Comerciante es la persona que de manera constante se dedica a realizar actividades propias del comercio, por su parte el código de comercio define como comerciante a las personas que de manera profesional se dedican a ejecutar actividades que la ley comercial cataloga como comerciales.
Dicha calidad de comerciante se adquiere aun si la persona que se dedica a ello no la ejerce por sí mismo, es decir, que aunque sea por intermedio de apoderado o tercera persona se adquiere dicha calidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del código de comercio, el cual establece lo siguiente:
“Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.
La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona”
Es necesario que la actividad comercial se ejecute de manera permanente, pues la ejecución de manera ocasional no da el estatus de comerciante, sin embargo quien realice de manera ocasional el comercio estará sujeto a las reglas establecidas en el código de comercio.
De la definición de comerciante surge un interrogante ¿todas las personas pueden ejercer el comercio?
Solo pueden ejercer el comercio las personas con capacidad para contratar y obligarse, los incapaces para la ley por ende son inhábiles para ejercer el comercio. Entonces para poder ejercer actividad mercantil es necesario que se goce de capacidad legal.
El código de comercio impone unas obligaciones al comerciante; son obligaciones del comerciante:
- Realizar la correspondiente inscripción de su actividad en el registro mercantil que llevan las cámaras de comercio.
- Realizar la inscripción de todos los actos que la ley comercial exija su inscripción, tales como libros y documentos.
- Llevar la contabilidad de los negocios que realiza.
- Conservar los documentos relacionados con su actividad, como por ejemplo facturas.
- No actuar con competencia desleal.
EL COMERCIANTE
DEFINICIÓN:
"Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan de alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona" (Artículo 10 del Código de Comercio).
"Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan de alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona" (Artículo 10 del Código de Comercio).
DEBERES Y REQUISITOS DE LOS COMERCIANTES
DEBERES:
Es obligación de todo comerciante:
REQUISITOS:
- Matricularse en el registro mercantil y RUT.
- Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme con la normas legales.
- Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos relacionados con sus negocios o actividades.
- Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y démas documentos relacionados con sus negocios o actividades.
- Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles.
- Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.
Los comerciantes legalmente establecidos, matriculados en las cámaras de comercio, deben diligenciar y acreditar los siguientes documentos, para tener derecho a desempeñar el comercio de acuerdo con las normas legales establecidas en el municipio:
- Copia del registro mercantil expedido por la cámara de comercio.
- Copia de la matrícula de comercio y RUT.
- Paz y salvo de Sayco y Acinpro. Patente de sanidad
- (1) Tener como mínimo dos (2) años consecutivos de matriculado en cualquier cámara de comercio.
- (2) Haber ejercido durante este plazo la actividad mercantil.
De conformidad con el artículo 13 del Código de Comercio, el ejercicio del comercio se presume por la inscripción en el Registro Mercantil (Matrícula Mercantil).
- (3) Haber cumplido de forma permanente con sus obligaciones derivadas de la calidad de comerciante, incluida la renovación oportuna de la Matrícula Mercantil en cada período.
De conformidad con el artículo 19 del Código de Comercio, los comerciantes, además de matricularse en el Registro Mercantil, deben cumplir con las siguientes obligaciones:
- (a) Inscribir en el Registro Mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad, así:
Las personas naturales no deberán inscribir libros de comercio en el Registro Mercantil; las personas jurídicas solo deberán inscribir los libros de Registro de Socios o Accionistas, los Libros de Actas de Asambleas y Actas de Junta de Socios. Las empresas unipersonales de que trata la Ley 222 de 1995 deberán inscribir el libro de actas.
- (b) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.
- (c) Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades.
- (d) Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles.
- (e) Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal, entendida dicha competencia desleal como todo acto o hecho que se realice en el mercado con fines concurrenciales, cuando resulte contrario a las sanas costumbres mercantiles, al principio de la buena fe comercial, a los usos honestos en materia industrial o comercial, o bien cuando esté encaminado a afectar o afecte la libre decisión del comprador o consumidor, o el funcionamiento concurrencial del mercado (Numeral 2.o del artículo 10 bis del Convenio de París, aprobado mediante Ley 178 de 1994 y retomado en artículo 7.° de la Ley 256 de 1996, art. 7).
Parágrafo: estos mismos deberes se deben cumplir de forma permanente por los Afiliados para que mantengan su calidad como tales.
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